TODA LA VIDA DEL AUTOR, estos derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte y cuando se trata de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzara a contarse después de la muerte del autor.. (Art. 43 de la Ley).
Nice to meet you
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El jueves, justo a las seis de la tarde, en muchos lugares de Guatemala,
los fogarones iluminarán las ya oscurecidas calles de esta ciudad, en donde
los fo...
Hace 8 años.

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